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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 200
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 200
Conforme al Código de Comercio, se cuentan desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación; de manera que tratándose de un término de prueba, se contará desde el día siguiente al en que se hubieren hecho las notificaciones respectivas, y no desde el día en que la secretaría ponga en autos la certificación correspondiente, por ser ésta una formalidad, cuya única sanción es la de que el secretario que no cumpla con la obligación que le impone la ley, incurre en una multa, y es responsable de los gastos y perjuicios que ocasione su culpa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1940/24. Campderá y Hayal. 28 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.