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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 205
TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 205
Contra el acuerdo administrativo que mande que vuelvan al dominio de la nación, procede conceder la suspensión mediante fianza, ya que con ello no sufren perjuicio alguno, la sociedad o el Estado, porque el interés de éste, queda a salvo, si se cubren con puntualidad los impuestos relativos a esos terrenos, y las demás cargas fiscales que por su explotación corresponde percibir al erario federal, y porque la sociedad tiene interés en que, con las formas tutelares del procedimiento, la propiedad quede bien definida para que no se cause perjuicios injustificados, debiendo otorgarse fianza, para garantizar los daños que a alguno pudiera causarse con la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1075/23. Mariscal de Limantour Elena, sucesión de. 29 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.