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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 237
EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 237
Cuando conceden la protección federal contra una sentencia, dejan insubsistente ésta, y la autoridad responsable está en el deber de dictar otra, que se ajuste a lo resuelto por la Corte, y si pretende ejecutar la antigua sentencia con la modificación creada por la ejecutoria de amparo, es evidente que no se cumple con dicha ejecutoria, y contra tales actos procede la queja, sin que la Corte pueda intervenir en los procedimientos necesarios para que se dicte nueva sentencia, porque ellos no están sujetos a su revisión, pudiendo resolver, en su caso, si se cumple, o no, con su ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 97/26. Ramos de Aguirre Josefa, sucesión de y coagraviado. 9 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.