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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 243
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 243
El hecho de que el Juez de Distrito ordene que se envíe a las autoridades responsables copia del fallo que deben ejecutar, no constituye defecto de ejecución, sino por el contrario, es una medida indispensable para aquélla. Siendo de interés público el cumplimiento de las sentencias de la Corte, los Jueces de Distrito, deben enviar a las autoridades responsables, de oficio y sin costo alguno para los reclamantes, copia autorizada del fallo, para su más pronto cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 126/26. Sosa María. 9 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.