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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 245
FALSEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 245
La falsedad a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Amparo, es la del documento mismo, y no la del convenio que contiene; por lo que no es procedente ofrecer ni recibir prueba sobre la simulación que se refiere a la inexistencia de un contrato y que no puede atacar la autenticidad misma del documento.
Precedentes
Queja en amparo civil 131/26. Blancarte Ramón. 9 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.