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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
282509
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 263

PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 263

Precedentes

Tomo XIX, página 1294. Indice Alfabético. Amparo 2045/26. Sánchez Felipa. 18 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XIX, página 1294. Indice Alfabético. Amparo 2463/26. Escandón Antonio R. 18 de noviembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XIX, página 1294. Indice Alfabético. Amparo 3716/23. P. de Gessenius Concepción. 3 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XIX, página 263. Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Ubaldo Amador. 12 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 282509