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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 270
MANIFESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 270
Contra la prevención que se haga a alguien, para que presente la manifestación que previene el Decreto de 6 de julio de 1917, para fijar el impuesto por aprovechamiento de aguas federales, no procede conceder la suspensión, aun cuando el quejoso se considere dueño de esas aguas, porque tratándose de una simple notificación, no le causa perjuicio alguno, y los actos posteriores, que pudieran derivarse de la manifestación, siendo futuros, no son susceptibles de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas S.A. 12 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.