Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282513
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 275
ALBACEA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 275
El cargo de albacea acaba por el lapso del término señalado por el testador, o por la ley; así es que, si se trata de albaceas mancomunados, concluido que sea el plazo, aquéllos terminan en sus funciones, y si hubieran sido nombrados sucesivamente, y el que haya entrado al desempeño de su cargo, no lo cumple dentro del plazo señalado, el o los nombrados en seguida, no podrán tomar posesión del albaceazgo, puesto que ha expirado el término del mandante, conferido por el testador; pues en caso de nombramientos sucesivos, los nombrados en segundo lugar, sólo pueden ejercer sus funciones dentro del plazo que el testador señaló, y cuando el nombrado en primer lugar, no haya cumplido su encargo, dentro del plazo señalado, los otros no podrán ejercer ya el albaceazgo, puesto que, para que haya un mandatario sustituto, es requisito esencial la existencia misma del mandato, y no debe entenderse que la prórroga de un año que el testador concede, se refiere a cada uno de los albaceas por separado, porque tal interpretación es ilógica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1046/25. Rivera viuda de Villegas Luz. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.