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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 279
MAGUEYERAS Y ALFALFARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 279
Contra la declaración que se haga, de que han pasado a ser propiedad de los vecinos del pueblo a quien se dotó de ejidos, porque el propietario de los terrenos afectados, no los hayan levantado en el plazo previsto por el reglamento agrario, es improcedente conceder la suspensión, por ser tal declaración, consecuencia inmediata y directa de la aplicación de la Ley Agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Iriarte I. 14 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.