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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 284
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 284
Para preparar la acción ejecutiva mercantil, basta con ajustarse a lo mandado por el Código de Comercio, y la firma del documento se tiene por reconocida por la no comparecencia del firmante, previas las citaciones de la ley, salvo el derecho de impugnación que le quede, mediante las excepciones respectivas; y si de ellas no hace uso debidamente, tal cosa no puede parar en perjuicio de los derechos del demandante. El Código de Comercio autoriza que se cite para sentencia de remate, cuando no se opone excepción, o no se rinda prueba alguna, bastando para ello con el reconocimiento de la firma, ficto o no ficto, y sin que el actor necesite rendir otras pruebas para justificar si constituye plena prueba el título en que se funda una acción ejecutiva, no se compadece esta idea con la de que el actor tenga que rendir otra prueba sobre el particular.
Precedentes
Recurso de súplica 80/23. Molina Alonso G. 16 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.