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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 285
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 285
Si bien es cierto que esta prueba puede rendirse en cualquier estado del juicio, también lo es que por ello no debe suspenderse el curso de los autos; de modo que si quien la promovió, no cuida de que se reciba antes de la citación para sentencia, no puede alegar como agravio contra el fallo, que declaró no acreditada la excepción que opuso, y que sólo podía probar por la confesión.
Precedentes
Recurso de súplica 80/23. Molina Alonso G. 16 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.