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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 285
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 285
En todo juicio mercantil deben distinguirse aquellos procedimientos que tienen por objeto la discusión de los derechos controvertidos y su resolución, de aquéllos que sólo comprenden las medidas que se dicten a efecto de asegurar el cumplimiento de la sentencia recaída, por medio del embargo de bienes que respondan del pago de la deuda; ambos, por su finalidad, son de naturaleza distinta e independientes entre sí; y claro es que la nulidad de los que tiendan al cumplimiento eficaz de lo fallado, como secundarios, no pueden traer consigo la nulidad de los otros, que sólo tienden a establecer los derechos y obligaciones de los litigantes; de modo que si el embargo se practica en bienes que no son del demandado, procede decretar la ampliación de embargo para asegurar los derechos del actor y sin que la necesidad de ampliar el embargo afecte los derechos establecidos por la sentencia.
Precedentes
Recurso de súplica 80/23. Molina Alonso G. 16 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.