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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 293
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 293
La causa de improcedencia que se funda en que los actos que se reclaman, han sido materia de otro juicio de amparo, existe aun cuando en ese otro juicio, se haya desechado la demanda por improcedente; pues la ley reglamentaria no distingue, en su fracción III, del artículo 43, entre sentencias en cuanto al fondo y resoluciones de sobreseimiento; lo único que exige, es que los actos que se reclaman sean los mismos en uno y en otro amparo y que sea la misma la parte agraviada.
Precedentes
Tomo XIX, página 1207. Indice Alfabético. Amparo 759/26. Vidrio Joaquín. 20 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidente: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 293. Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Ramírez y Teófilo H. Orantes. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.