Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282525
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 294
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 294
Si se prorroga la audiencia y, mientras tanto, las partes en el juicio tienen conocimiento de hechos que antes ignoraban, y que pueden ser tenidos como pruebas en el amparo, no es indebido recibir esas pruebas, al celebrarse nuevamente la audiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Modesto Martínez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.