Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 307
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 307
Todas las solicitudes relacionadas con la ampliación de ejidos, deben ser elevadas, por conducto de la Comisión Nacional Agraria, al ciudadano Presidente de la República, porque las Comisiones Locales Agrarias y los gobernadores de los Estados, carecen de facultades constitucionales para modificar las resoluciones en materia de ejidos, y si se procede en otra forma, tal acto importa una violación de garantías, contra el cual cabe la suspensión, tanto por los perjuicios que la ampliación pudiera ocasionar a la parte agraviada, como porque habiéndose llenado la finalidad que persigue la Ley Agraria, con la dotación de tierras que primeramente se acordó, es de presumirse que, en el caso, no existe el interés social que concurre cuando se trata de dotar a los pueblos con tierras, para satisfacer necesidades agrícolas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cancino viuda de Llaguno Carmen. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.