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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
La declaración de nulidad del matrimonio, no puede ser sino el resultado de un juicio, ni obtenerse sino mediante los procedimientos establecidos por la ley. La distinción aceptada en la teoría de las nulidades, entre actos inexistentes o nulos de pleno derecho y actos anulables, se aplica también a los matrimonios celebrados contra las prescripciones legales; y es necesario distinguir entre las condiciones esenciales, cuya ausencia impide absolutamente que el matrimonio se forme, y las otras cuya ausencia o irregularidad no impiden la formación y existencia del matrimonio, aun cuando sean capaces de hacer pronunciar su nulidad; en el primer caso, el matrimonio es nulo, no hay matrimonio; en el segundo, el matrimonio existe, pero puede ser anulado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.