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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 311
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 311
Si en autos consta que el litigante se ha apersonado por medio de mandatario, la declaración de éste, contraria a los autos, de que no tiene poder para notificarse, no lo desliga de la obligación de seguir en su encargo, mientras el poderdante no se apersone en el juicio por sí o constituyendo nuevo mandatario; y aun cuando dicha manifestación pudiera interpretarse como una renuncia de su encargo, no por eso deja de estar obligada a seguir el negocio, mientras tanto se llenan las condiciones expresadas, y el tribunal está obligado a entender las diligencias y notificaciones con el apoderado; y si acepta de plano la falta de personalidad del mandatario y manda notificar por cédula al litigante, la notificación carece de eficacia jurídica, y no puede ser el punto de partida del término para la interposición del amparo, contra las resolución que se pretendió notificar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.