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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
Mientras la nulidad del matrimonio no sea declarada por sentencia pronunciada en juicio, el acta respectiva surte todos sus efectos legales, aun cuando se pretenda contradecirla, por la declaración de los hijos, respecto de su filiación, si en el acta de nacimiento de éstos consta que han sido registrados como hijos legítimos de ese matrimonio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.