Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 312
La protesta de que habla el artículo 107 constitucional, en sus fracciones II y IV, en relación con el 97 de la Ley de Amparo, y la reparación que debe pedirse del agravio que causa una sentencia interlocutoria, son requisitos necesarios para preparar la procedencia del amparo que se promueva contra sentencias definitivas, y no cuando se endereza contra resoluciones interlocutorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.