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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 321
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 321
El artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles concede una facultad discrecional al Juez, para decidir a su arbitrio lo que estime justo sobre la regulación de costas presentada a su consideración, y, por lo mismo, al aplicar las reglas del artículo 2408 del Código Civil, no puede violar ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.