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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 320
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 320
La ley reglamentaria, en su artículo 8o., establece que la personalidad en el amparo, se justificará en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles; y como éste en su artículo 4o. manda que en los juicios de cuantía menor de mil pesos, basta para acreditar la representación, una carta poder, esa disposición es aplicable al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.