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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 325
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 325
Si se hace sin dar a los propietarios afectados, la intervención, en el expediente relativo, que previene el reglamento agrario, la dotación importa el quebrantamiento del artículo 14 constitucional. Las autoridades agrarias deben cerciorarse, en la oficina del Registro Público respectiva, a quién pertenecen las fincas afectadas, puesto que las inscripciones en ese Registro hacen prueba plena contra tercero, a fin de dar al propietario la intervención legal correspondiente, y la falta de intervención del propietario en el expediente, en los términos del reglamento, vicia de ilegalidad el procedimiento y procede, por tanto, conceder la protección federal contra la dotación.
Precedentes
Tomo XIX, página 1235. Indice Alfabético. Amparo 2284/21. Sesma viuda de Ruiz Elena. 29 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Tomo XIX, página 1235. Indice Alfabético. Amparo 1854/21. Iriarte Braulio. 29 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Tomo XIX, página 325. Amparo administrativo en revisión 2714/25. Ruiz de Chávez Ignacio. 21 de agosto de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. Relator: Sabino M. Olea.