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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 329
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 329
Los exhortos telegráficos para la aprehensión de los delincuentes, que libren los Jueces en un Estado a los de otro, si no son ratificados por correo, dentro del término de treinta días, darán lugar a que el Juez requerido ponga en absoluta libertad al delincuente, a quien el exhorto se refiere; pero tal hecho no es obstáculo para que, recibido el exhorto por correo, se le obsequie, puesto que constituye una nueva requisitoria; tesis que se fortalece con la consideración de que en el castigo de los delitos se encuentra interesada la sociedad; no justificándose, por tanto, que por sólo la omisión de forma, se impidan las investigaciones criminales y se haga posible la impunidad de un crimen.
Precedentes
Requisitoria 135/26. Castillo Felipe. 23 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.