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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 335
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 335
El amparo que se conceda porque no son fallados dentro del término constitucional, lo es para el objeto de que la autoridad responsable dicte, a la mayor brevedad posible, la sentencia correspondiente; y la de amparo no puede tener otros alcances, que los de hacer que desaparezcan las demoras injustificadas en la tramitación del juicio; pero no que éste se falle inmediatamente, cualquiera que sea su estado, porque tal interpretación sería contraria a la naturaleza de las cosa y a los más elementales principios de justicia. Mientras el Juez de la causa tome todas las medidas necesarias para concluirla a la mayor brevedad, está cumpliendo el fallo de amparo, pues sería inmoral que se dictara sentencia con una instrucción defectuosa, que necesariamente favorecería los intereses del reo y no los de la justicia, por los cuales deben velar los tribunales.
Precedentes
Queja de amparo penal 125/26. Rodríguez Miguel. 23 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.