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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 338
CONSIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 338
De acuerdo con el artículo 163 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como facultad privativa de la Suprema Corte de Justicia el hacer la consignación de las autoridades responsables, cuando éstas hayan violado garantías individuales, cometiendo un delito que deba perseguirse de oficio; puesto que esto equivaldría a que sólo en los casos en que la Corte conociera de amparos, y directamente o en revisión habría lugar a hacerse esa consignación, la que no podría verificarse cuando el conocimiento, fuera exclusivo de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1488/25. Huerta Filigonio. 24 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.