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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 345
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 345
Contra la sentencia que en casación se dicte, procede la interposición del amparo, y es competente para conocer de él, en única instancia, la Suprema Corte, puesto que se trata de una sentencia que tiene el carácter de definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1736/21. Rodríguez Dávila Francisco. 25 de agosto de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.