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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 356
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 356
No pueden estimarse como tales, las protestas contra la aplicación de una ley por considerarla antijurídica si no se ha objetado ni la vigencia de esa ley, ni su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1632/23. Ortiz J. Guadalupe. 26 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 1629, tesis de rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA LAS.".
Tomo LXXXIV, página 2020, tesis de rubro "LEYES, OBJECION A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.".
Tomo LXXXIX, página 302, tesis de rubro "LEYES, AGRAVIOS CAUSADOS POR LAS.".