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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 356
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 356
Debe concretarse a estudiar los puntos resolutivos de la misma, que son los únicos que podrían causar perjuicio, al quejoso, y no las consideraciones legales en que se apoya.
Precedentes
Amparo civil directo 1632/23. Ortiz J. Guadalupe. 26 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 463, tesis 269, de rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".