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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 367
COMITES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 367
Aun cuando no hayan existido en el momento de instaurarse el juicio de amparo, si durante la secuela de éste se establecieron y se apersonaron en el juicio de garantías, no puede alegarse como agravio, que la sentencia proteja al quejoso, contra dichos comités, aun cuando no hayan sido señalados al principio como autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2674/21. Couttolene Antonio, sucesión de. 27 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.