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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 374
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 374
La falta de comprobación del derecho que se invoca como lesionada, no es motivo para sobreseer en el amparo, sino para negar la protección federal, puesto que no existe ningún agravio que sirva de fundamento para concederla.
Precedentes
Tomo XIX, página 1321. Indice Alfabético. Amparo 1392/25. Ramírez Gregorio. 22 de diciembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 374. Amparo administrativo en revisión 1919/24. Zenaido Meneses y coagraviados. 28 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.