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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 380
LEY DE MORATORIA DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 380
Como esta ley modifica el derecho adquirido por los acreedores, de exigir el pago de lo que se les adeuda por virtud de un contrato, viola, en perjuicio de los mismos, las garantías del artículo 14 constitucional, porque vuelve sobre al pasado para modificar derechos individualmente adquiridos ya, y asimismo está en pugna con el artículo 14 constitucional, cuando manda que ninguna sentencia que se pronuncie en asuntos sujetos a la moratoria, se puede ejecutar, ni tampoco se saquen a remate los bienes embargados; pues estas disposiciones no se refieren a la formalidad de procedimiento a que está sujeta la ejecución de toda sentencia sino que, al suspender ésta, afecta al fondo del derecho, puesto que paraliza la acción que en virtud del contrato tiene el acreedor, para exigir el cumplimiento de la obligación; otro tanto sucede cuando determina que no habrá condenación en costas, aun cuando esté expresamente convenido en los contratos, pues el derecho de cobrarlas fue adquirido por el acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2279/23. Manzanilla Canto Albino, sucesión de. 28 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.