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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 385
LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 385
La que dicten en los procesos del orden militar, los Jueces de otro fuero, fundándose en el artículo 120 de la ley de procedimientos penales en el fuero de guerra, no requiere revisión, por parte del jefe militar correspondiente, ya que tiene la fuerza misma del sobreseimiento o del auto de libertad provisional a que se contrae la disposición citada, desde el momento en que se dicta con plena jurisdicción, por el Juez de los autos; por tanto, si los paisanos complicados en un delito del orden militar, son puestos en libertad por el Juez de otro fuero, la competencia del proceso queda surtida, sin más trámites, a favor de los tribunales militares.
Precedentes
Competencia en materia penal 286/26. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Nuevo León e Instructor Militar de Monterrey. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.