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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 394
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 394
Los términos que concede la Ley de Amparo, son improrrogables y no existe precepto que autorice la interrupción de los mismos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 146/26. Comité Particular Ejecutivo de Soyatlán. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1332. Indice Alfabético. Queja 145/26. Procurador de pueblos de Jalisco y Colima. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.