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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 396
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 396
Si el juicio de garantías versa sobre la capacidad o incapacidad del promovente, y el Juez de Distrito considera que no tiene personalidad para comparecer en juicio, y contra el auto que así lo decide, se interpone la revisión, es lógico que el punto relativo a la personalidad, debe ser el estudiado por la Corte, para determinar si el auto que desechó la demanda, está, o no, fundado; y es ilegal no dar entrada al recurso, cerrando las puertas para la revisión del auto que desechó la demanda; además, en términos generales, es a la Corte y no a los Jueces de Distrito, a quien corresponde resolver sobre la admisión del recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 138/26. Viña e Isasi Andrea. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.