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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 411
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 411
Las actuaciones viciadas de nulidad, por virtud de lo mandado en el Decreto de 12 de julio de 1926, son nulas ipso facto e ipso jure, y la citada ley no ordena, en ninguno de sus preceptos, que se solicite la declaración de esa nulidad, y, en cambio, en algunos de ellos, otorga a los interesados el derecho de solicitar la revalidación de las actuaciones referidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1725/21. Martínez Gabriel F. 2 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.