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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 423
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 423
Si bien la sociedad está interesada en que se lleven a cabo las dotaciones a los pueblos, para asegurar la independencia económica y el bienestar de sus habitantes, y que, por tanto, es improcedente la suspensión contra los procedimientos administrativos encaminados a la consecución de ese fin, también lo es que la misma sociedad está interesada en el cumplimiento de las resoluciones presidenciales, en materia agraria, que, según la jurisprudencia de la Corte, no pueden revocarse sino por causa superveniente que lo justifique; y si existe una resolución que negó la dotación de ejidos, contra la que se haga por virtud de otra, que no se ajuste a los procedimientos legales, procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. G. viuda de Martínez Castro Eulalia. 2 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.