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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 433
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 433
Los juicios de quiebras de los establecimientos bancarios, cualquiera que sea la índole de aquéllas, deben sujetarse a la Ley de 14 de agosto de 1924, si cuando entró en vigor dicha ley, no se hubieren concluido aún los inventarios de los bienes del deudor; procediéndose, en todo caso, a nombrar comisión liquidadora, de acuerdo con lo mandado en la sección segunda de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3396/25. Milmo de Radziwill Prudenciana V. 4 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente