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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 439
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 439
El artículo 107 constitucional, en sus fracciones VII y VIII, señala los requisitos que deben llenarse para poder pedir amparo contra una sentencia definitiva, así como el procedimiento que debe seguirse, requisitos y procedimiento que, por emanar de la Constitución, deben cumplirse forzosamente por las partes y por la Suprema Corte, al grado de que, cuando no se llenan, dicho tribunal no puede suplir las deficiencias y debe tener el quejoso como desistido de su demanda, y por conforme con la sentencia que recurre.
Precedentes
Amparo civil directo 17/23. Montaño Agustín M. 4 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.