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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 440
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 440
La prescripción en materia mercantil no pudo correr mientras no existieron tribunales legítimos, ante los cuales se pudiera ejercitar legalmente la acción correspondiente; asimismo, tampoco pudo correr mientras los créditos estuvieron sujetos a la Ley de Moratoria, que fue dada en beneficio público, el cual no es sino la resultante del beneficio que obtienen los particulares aisladamente; de tal manera que si se lesiona el derecho de éstos, sin ponerlos en condiciones de defenderse, no habrá beneficio, sino perjuicio público. Levantada la moratoria de pagos, para el veinticinco por ciento del capital y la totalidad de los intereses vencidos, la prescripción empezó a correr únicamente en cuanto a ese veinticinco por ciento y a los réditos; y si transcurriere el plazo que la ley señala para la prescripción, el acreedor no puede exigir ya ese veinticinco por ciento y los intereses, quedando reservados sus derechos para reclamar el setenta y cinco por ciento restante, cuando lo permita la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 17/23. Montaño Agustín M. 4 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.