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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 440
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 440
La Suprema Corte, en acuerdo pleno del 18 de marzo de 1919, estableció que en los casos en que las autoridades responsables, de una manera voluntaria, remitan expedientes originales, se aceptará el envío, y no se devolverán los autos; pero sin que esto altere en nada la obligación, por parte de los quejosos, de cumplir, en sus términos, el mandato contenido en la fracción VII del artículo 107 constitucional; y si la Corte da entrada a la demanda, teniendo por suplida la falta de copias con la remisión de los autos originales, tal auto causa estado.
Precedentes
Amparo civil directo 17/23. Montaño Agustín M. 4 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.