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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 458
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 458
La materia de la segunda instancia en el amparo, la forman tanto los agravios expresados contra la sentencia del Juez de Distrito, como las violaciones que se reclamaron en la demanda y que no fueron tratadas en la sentencia a revisión, porque concedido el amparo, los agravios no tienen por qué ocuparse de esas violaciones, pues no se podría exigir a quien favorece una sentencia, que la recurra, únicamente porque la misma no se ocupó de todos los motivos de la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2474/24. King Virginia P. de. 8 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.