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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 475
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 475
Las disposiciones del artículo 284 de la citada ley, que protegen la morada conyugal, y los bienes que le pertenecen, en nada contrarían los mandatos de la ley procesal civil, relativos al orden que debe guardarse para el embargo, y a los bienes exceptuados de él; y el levantamiento del secuestro trabado en bienes protegidos por ese precepto, no viola las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 519/26. Marroquín Jesús. 10 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.