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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 488
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 488
No pueden figurar en el censo respectivo, los individuos que, oficialmente, conste que poseen un capital mayor de mil pesos; y si el que tiene esa condición, ocupa una parcela, por cualquier título, contra la orden de las autoridades agrarias, que mande quitarle esa posesión, no puede concederse la suspensión, por tratarse del cumplimiento de la Ley Agraria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Trejo Florencio. 11 de septiembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.