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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 491
EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 491
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el patrono que despide a un obrero, sin causa justificada, está obligado, a elección de éste, a cumplir con el contrato de trabajo o a indemnizarlo con tres meses de salario; y no es causa justificada para despedirlo, que así convenga a los intereses del patrono porque quiera reducir sus gastos.
Precedentes
Recurso de súplica 123/23. Schieman Guillermo. 13 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.