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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 500
PORTACION DE ARMAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 500
El artículo 10 constitucional otorga a los habitantes de la República, la garantía de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso del Ejército, Armada y Guardia Nacional; y esta restricción no es violatoria del artículo 16 constitucional, ni, por tanto, puede considerarse como una infracción a ese precepto, el decomiso de las armas comprendidas en la excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 464/22. Serrano Jenaro. 17 de septiembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.