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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 508
COMPAÑIAS DE SEGUROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 508
Conforme a la ley general sobre seguros, las compañías aseguradoras deben caucionar su manejo por medio de la adquisición de bienes inmuebles dentro del territorio nacional, o constituyendo en la Tesorería General de la Nación, o en el Banco Nacional de México un depósito en efectivo, o en valores de la deuda pública; y como la ley no distingue si los bonos deben tomarse a la par, o por el precio que tengan en plaza, hay que entender que el legislador estimó que el depósito puede constituirse en una u otra forma, según convenga a los derechos de las compañías sin que las autoridades puedan obligarlas a alguna de estas modalidades, preferentemente, y sin que la oscuridad de la Ley General sobre Seguros, pueda suplirse aplicando preceptos especiales de la ley de seguros sobre la vida, cuando se trata de compañías distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 512/22. Compañía de Seguros Veracruzana, S.A. 18 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.