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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 513
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 513
Si el inferior de la autoridad responsable, procede en forma que el quejoso estime que constituye un desobedecimiento a una sentencia de amparo, la queja debe presentarse ante esa autoridad, y no ante la Corte; y sólo que la autoridad responsable se niegue a corregir los errores de su inferior, procederá la queja, no contra éste, sino contra las tantas veces citada autoridad; de lo contrario, la Corte se expondría a incurrir en error, haciendo que se modificara un fallo que pudiera estar de acuerdo con leyes posteriormente dictadas, y sin constituir un desacato a la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Tomo XIX, página 1238. In dice Alfabético. Queja 179/26. Cantón Felipe C. 9 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 513. Queja en amparo civil 151/26. Baqueiro de Ruiz Leopoldina. 20 de septiembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.