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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 523
CONTRIBUCIONES EN LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 523
La facultad de decretar contribuciones, no puede ser absoluta, sino que debe sujetarse a las disposiciones de la Constitución Federal, y los Estados no pueden establecer ninguna que grave, directa o indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1782/22. Domingo Diego, sucesores. 22 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.