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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 536
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 536
La Ley de Amparo exige, en todo caso de multas, para conceder discrecionalmente la suspensión, que sea previo el requisito del depósito de la cantidad que se cobra, sin determinar que esas multas tengan o no, un origen fiscal; de manera que, en todo caso, debe cumplirse con ese requisito y lo mismo debe decirse cuando, conforme a la ley, la mitad del importe de la multa corresponde al denunciante.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alonso Hermanos y Compañía. 23 de septiembre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.