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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 547
DELITOS DE PRENSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 547
El hecho de que alguien declare ser el autor del artículo denunciado como delictuoso, sólo excluye el que se considere al director del periódico, con el mismo carácter, pero no su responsabilidad, que puede ser en distinto grado de la del autor; y si los daños que arroje la averiguación, son bastantes para comprobar los elementos del delito, la orden de aprehensión que se libre contra el director del periódico, no es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3631/25. Gallegos Fernando. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Fernando Díaz Lombardo, Francisco Modesto Ramírez, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.